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Cómo denunciar el tráfico de fauna en Argentina

Cómo realizar denuncias de tráfico de fauna en Argentina
(Actualizado marzo 2016)

Fuentes:
Modificado y actualizado en marco de 2016 a partir de
·         DABUL. C. 2015. Curso virtual “Tráfico de fauna silvestre: nuestro rol como parte del problema o de la solución”. Bibliografía del Módulo 4. Proyecto Ambiental. Bs. As. Argentina. 18 Pág.
·         DABUL. Cynthia. 2008. Instructivo para realizar denuncias. Grupo Fauna Silvestre contra el tráfico. Argentina. 

Es importante que todas las especies de fauna silvestre están protegidas por la normativa nacional, por lo tanto no se permite su comercio salvo en casos excepcionales como:
•                    las declaradas plaga o perjudiciales (siempre que la autoridad de aplicación lo habilite. Por ejemplo una persona no se puede cazar por su cuenta palomas, liebres o torcazas si la autoridad de aplicación no abrió cupo de caza)
•             las exóticas (en locales o criaderos debidamente inscriptos)
•             las criadas en cautiverio (si está debidamente inscripto a nivel provincial y a nivel nacional si va a hacer un tránsito)
•             las domesticas
•             las importadas legalmente (comercializadas desde un local debidamente inscripto).
•             las que se obtienen a partir de cupos de extracción legislados
Si bien las especies (animales, productos y subproductos) incluidas en el listado anterior pueden ser comercializadas, deben cumplir con las normativas vigentes que corresponden a su jurisdicción.
Hay que informarse sobre las normativas de cada provincia para saber si las especies en cuestión están protegidas o tienen su comercio permitido.

Se puede denunciar:
1.                  Comercios, Veterinarias, Pet Shop s, Ferias, etc. que realicen venta ilegal de animales (sean aves, mamíferos o reptiles), productos o subproductos derivados de la fauna silvestre.
2.                  Personas, organismos, etc. que tengan en su poder animales derivados de la fauna silvestre que se encuentran en peligro de extinción.
3.                  Personas que realicen transporte, acopio, caza o recolección de forma ilegal.

Datos necesarios para realizar las denuncias:
Los datos que se encuentran a continuación son de suma importancia para la denuncia que se está realizando. Por favor no deje de presentar la misma por falta de alguno de ellos ya que se encuentran listados solo a modo se sugerencia.

•             Dirección postal o jurisdicción del lugar donde se está realizando el ilícito (Calle, Numero, C.P., Localidad, Provincia.)
•             Horario de atención (si es un comercio) o en el que se observa el ilícito (en otros casos)
•             Teléfono y/o mail del lugar o persona
•             Especies (si es posible, indicar nombre vulgar, nombre científico, cantidad de ejemplares, etc.)
•             Observaciones (cualquier dato que pueda aportar a la denuncia: precio, estado sanitario del animal -como por ejemplo falta de plumas en el caso de aves-, tipo y tamaño de las jaulas, etc.)
•             Otros datos

IMPORTANTE: Es conveniente que agregue sus propios datos en la denuncia de forma que puedan contactarlo en caso de necesitar pedirle más información.

¿DÓNDE DIRIGIR LAS DENUNCIAS?
Se debe tener en cuenta la jurisdicción en la cual se realizó o se está realizando el ilícito, ya que de ello va a depender la vía a través de la cual se dará curso a la misma. Es recomendable realizar las denuncias directamente con las autoridades competentes principales (el organismo de control que cada jurisdicción asigna para este fin) por ejemplo las direcciones de fauna.

Si el ilícito se realizó en:

1.            Capital Federal o cuando implica interjurisdicción provincial (por ejemplo: se encuentran animales o productos a la venta en la provincia de Buenos Aires, procedente de animales silvestres pertenecientes a otras regiones del país), transito interprovincial, puertos, aeropuertos, ferrocarriles o rutas nacionales, es jurisdicción Federal. En estos casos la denuncia debe realizarse en:
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación
Dirección de Fauna Silvestre y Biodiversidad
Tel de la Dirección: (011)4348-8531 dfs@ambiente.gob.ar
Área de Fiscalización
San Martin 451 2º 232 F
(011) 4348-8555 / 8559
faunadenuncia@ambiente.gob.ar

2.            Provincia de Buenos Aires es jurisdicción provincial. En estos casos la denuncia debe realizarse en: Dirección Provincial de Fiscalización y Uso Agropecuario de los Recursos Naturales
Ministerio de Agroindustria
Subsecretaría de Calidad Agroalimentaria y Uso Agropecuario de los Recursos Naturales
Director Provincial: Luis María HERRERA
Directora: Mónica Casciaro  (0221) 429-5206; mcasciaro@maa.gba.gov.ar

3.            Interior del país: En estos casos la jurisdicción del ilícito depende exclusivamente de la provincia donde el mismo se realice. Por lo tanto la denuncia debe tramitarse en la Dirección de Fauna de cada una de las mismas. Para obtener los datos es necesario consultar los datos actualizados a través de los teléfonos de Fauna Nación.

OTRAS OPCIONES

DEPARTAMENTO DE DELITOS AMBIENTALES (POLICÍA FEDERAL ARGENTINA)
(Gubernamental - NAC)
Atención:            Lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas  / Dirección:          Moreno 1417 Piso 3  / Teléfonos:            4381-3110 / 4383-9586  /  http://www.policiafederal.gov.ar/
Descripción:       Denuncias por contaminación ambiental producida por residuos o efluentes líquidos y por comercialización de animales protegidos (en vías de extinción).
El área cuenta con una Unidad de Docencia que dicta charlas sobre el tema e informa sobre las especies protegidas. Más datos aecológico@policiafederal.gov.ar
FUENTE: http://www.ciudadyderechos.org.ar/ejercicio_os_m.php?id=3 (Fecha de consulta: 25/7/2016)

GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA
Tel. para denuncias: 0800-888-8804
Tel: 4310-2589/2869/2870
Tel./Fax: 4310-2589
dpto.pro.ambiental@gendarmeria.gov.ar  asuntosambientales@gendarmeria.gov.ar
proteccionambiental@gendarmeria.gov.ar


Para complementar las normativas vinculadas al comercio de fauna, compartimos información relativa al maltrato animal. 

Ley Nacional 14.346: Malos Tratos y actos de crueldad a los animales (Ley Sarmiento)
Sancionada el 27/IX/1954; promulgada el 27/X/1954; y publicada en el Boletín Oficial el 5/XI/1954 - Código Penal
ARTÍCULO 1. Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.

ARTÍCULO 2. Serán considerados actos de mal trato:
1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos;
2. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas;
3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas;
4. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado;
5. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;
6. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

ARTÍCULO 3. Serán considerados actos de crueldad:
1. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello;
2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada;
4. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia;
5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones;
6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato;
7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causándoles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por el solo espíritu de perversidad.
8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y  parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

ARTÍCULO 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

¿Por qué Ley Sarmiento?
Domingo Faustino Sarmiento fue secretario de la Sociedad Argentina Protectora de los Animales fundada en 1879 y se preocupó en avalar la protección animal con el primer decreto orientado en tal sentido.

Declaración Universal de los Derechos del Animal 


Fuente de la imagen: Fundación Affinity



Como se denuncia el Maltrato Animal en Argentina
Fuente: ANIMANATURALIS. Sin fecha. Como denunciar maltrato animal en Argentina. Disponible en: http://www.animanaturalis.org/p/1388/  (11/2013)
El maltrato animal es un delito penado por el Código Penal y puede ser denunciado por cualquier persona mayor de 18 años. El trámite para realizar una denuncia es gratuito y es un derecho cívico.

LEY 14.346- PROTECCION DE LOS ANIMALES: Procedimiento para concretar una denuncia en Capital Federal, en la Provincia de Buenos Aires y en el interior del país.
*Las denuncias son personales, debe efectuarlas la persona que presenció el acto o que tiene información sobre el hecho edilicio.
*El/la denunciante debe ser mayor de edad (18 años) y acreditar su identidad con Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Cívica. Si es extranjero y no posee DNI, por medio de su Cédula de Identidad.
*La denuncia puede realizarse por escrito o en forma oral, en este caso el Oficial o Funcionario Público que la reciba deberá entregarle al denunciante una copia de la denuncia formulada.

¿En qué lugar puedo efectuar la denuncia?
Si el hecho ocurrió en Capital Federal:
*Unidades de Orientación y Denuncia: Desde diciembre de 2007, en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentran habilitadas las Unidades de Orientación y Denuncia. En las mismas se pueden efectuar denuncias sobre maltrato y/o abandono animal. No trabajan zonalmente, motivo por el cual la denuncia puede realizarse en cualquiera de las unidades. Ellos elevan el caso a la fiscalía correspondiente en el plazo de 24 hs.
Para mayor información: http://www.mpf.jusbaires.gov.ar/ * Unidades de Orientación y Denuncia * Combate de los Pozos 155 “PB” * De 09.00 hs a 20.00 hs * Tel/fax: (011) 4011 – 1400

Si el hecho ocurrió en La Provincia de Buenos Aires:
*Comisaría o UFI (Unidad Fiscal de Instrucción) correspondiente al lugar en donde ocurrió el hecho.
ES OBLIGACION del Funcionario Público (en caso de la UFI) y del Oficial de Ley (en caso de una Comisaría) tomar la denuncia: LA LEY 14.346 PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES es una Ley Penal así como también es obligación del ciudadano denunciar cualquier hecho que viole una ley. No acceder a realizar una “EXPOSICION CIVIL”, la denuncia debe ser PENAL.
Es importante describir los hechos, el lugar y tiempo en el que ocurren o han ocurrido y, si se lo conoce, el nombre, apodo, señas, y/o domicilio del responsable de dicho hecho y cualquier otro dato que se considere importante, como así también tomar fotografías o filmar, estos elementos pueden facilitar la investigación.

Tracción a Sangre:
En Capital Federal, La Ordenanza Municipal Nº 12.867 prohíbe la tracción a sangre.
*Llamar al 0800-333-47225 (las 24hs) Envían un móvil policial, y la denuncia se eleva a la fiscalía, pedir copia de la denuncia. En caso de no enviar un móvil llamar al 911 y pedir un móvil.

En San Isidro,
*En caso de ver tracción a sangre en cualquier zona del partido, denunciar inmediatamente en la Inspección General de la Municipalidad de San Isidro: Tel. 4512-3411/3011.

En el interior del país,
*Se puede hacer la denuncia por maltrato animal en la Comisaría correspondiente al lugar del hecho, de acuerdo con la Ley de Protección al Animal 14.346.

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Comentarios

  1. Hola, por favor.. me gustaría información para saber cómo puedo denunciar un grupo de facebook que se encarga exclusivamente a la venta de animales autóctonos (y exóticos).

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola! Si están los datos de la la persona, comercio, etc. podés guardar las impresiones de pantalla, imágenes, datos y realizar la denuncia en las autoridades que se mencionan arriba. Por ejemplo te recomiendo copiar todos los datos que puedas y enviar con el link a
      faunayfloradenuncia@ambiente.gob.ar
      Si se trata de aves, sería bueno que copies el mail a Aves Argentinas: info@avesargentinas.org.ar
      http://www.avesargentinas.org.ar/formulario/trafico-ilegal

      Lamentablemente cada día se ven más venta ilegal por internet! es importante denunciarlo para que las autoridades vean si es viable hacer un seguimiento.

      También hay que denunciarlos para que desde Facebook les den de baja y para que desde la Dirección de Fauna sepan quienes están traficando fauna

      Cualquier cosa el tel de Fauna es 43488531, ahí podés preguntar por el área de Fiscalización y que asesoren con mayor detalle.
      Gracias por consultar y éxitos!!!!

      Eliminar
  2. Hola! Por favor, me gustaría saber si es posible denunciar ventas por internet, se trata de un grupo de facebook especialmente destinado a la venta de animales silvestres-

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola! Si están los datos de la la persona, comercio, etc. podés guardar las impresiones de pantalla, imágenes, datos y realizar la denuncia en las autoridades que se mencionan arriba. Por ejemplo te recomiendo copiar todos los datos que puedas y enviar con el link a
      faunayfloradenuncia@ambiente.gob.ar
      Si se trata de aves, sería bueno que copies el mail a Aves Argentinas: info@avesargentinas.org.ar
      http://www.avesargentinas.org.ar/formulario/trafico-ilegal

      Lamentablemente cada día se ven más venta ilegal por internet! es importante denunciarlo para que las autoridades vean si es viable hacer un seguimiento. Gracias por consultar y éxitos!!!!

      Eliminar

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